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 Andalucía, España @andresdiazal desde - visto

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Articulo 1597 código civil

respondió: El art. 1597 impide al subcontratista accionar contra el dueño de una obra por los materiales o obras realizadas, salvo en las cantidades que, en el momento de la reclamación, el dueño deba al contratista por los trabajos realizados por el...