Articulo 1597 código civil
Somos dos socios que hemos montado una empresa y nos dedicamos a instalaciones, nuestro cliente nos a dicho que para trabajar como subcontrata suya, su cliente, (la constructora) le dice que tenemos que hacerle un escrito renunciando al articulo 1597 del código civil.
Lo he leído y creo que lo entiendo, pero mi pregunta es que si en cualquier momento este me hecha de la obra (por que diga que no trabajamos bajo normativa, o cualquier excusa), si pierdo el derecho a reclamar el pago del trabajo hecho, o si al firmar esto solo pierdo el derecho a que me Indemnicen por el resto de la obra que queda por hacer.
Lo he leído y creo que lo entiendo, pero mi pregunta es que si en cualquier momento este me hecha de la obra (por que diga que no trabajamos bajo normativa, o cualquier excusa), si pierdo el derecho a reclamar el pago del trabajo hecho, o si al firmar esto solo pierdo el derecho a que me Indemnicen por el resto de la obra que queda por hacer.
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Respuesta de ahleal
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