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Actividad pública reciente

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Impuesto de actos jurídicos documentados.

respondió: Pues, lamentablemente, no te queda otra que abonar la diferencia. No ha prescrito al ser el plazo de cuatro años. Lo único que podrías y deberías hacer es, al menos, reclamar al banco, los intereses de demora que te repercutirán por el ingreso fuera...