Impuesto de actos jurídicos documentados.

En diciembre del 05 compramos una vivienda la cual la gestoría del banco con la hipoteca se hizo cargo de dicho impuesto.
Se vendió en abril 06, y ahora en junio 09 nos ha llegado de consejería de hacienda de Alicante una notificación que debemos pagar el 1% del impuesto de actos jurídicos y no el 0.1% que pagamos en su momento (mejor dicho que pago el banco con nuestro dinero, pues de ello no sabíamos nada) por no ser vivienda habitual. Ante ello no tengo nada que objetar pues obviamente no es vivienda habitual al no estar en ella 3 años pero, ¿no es un poco tarde?, ¿No habrá prescrito dicha reclamación que me efectúan?
Atentamente: Juan.

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Pues, lamentablemente, no te queda otra que abonar la diferencia. No ha prescrito al ser el plazo de cuatro años. Lo único que podrías y deberías hacer es, al menos, reclamar al banco, los intereses de demora que te repercutirán por el ingreso fuera del plazo, puesto que se ha tratado de un error de su gestora.
Suerte!

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