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¿Puedo reclamar la legitima?

respondió: En Aragón la legítima no es igual que en el Código civil. Hay que dejar una cuarta parte de los bienes (legítima) a hijos o descendientes pero, como dice el artículo 171 de la Ley 1/1999, de 24 de febrero, de Sucesiones por causa de muerte de Aragón...