¿Puedo reclamar la legitima?

Mi abuela murió hace 2 semanas, en el testamento expresa que: a los efectos de salvaguardar la pretericion y la intangibilidad de la legitima formal, nombra a sus nietos en representación de sus dos hijos fallecidos y que nada les deja; dejando como únicas herederas a sus otras dos hijas. ¿Podemos reclamar la legitima según el derecho civil de aragon?

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En Aragón la legítima no es igual que en el Código civil.
Hay que dejar una cuarta parte de los bienes (legítima) a hijos o descendientes pero, como dice el artículo 171 de la Ley 1/1999, de 24 de febrero, de Sucesiones por causa de muerte de Aragón la
            "legítima colectiva puede distribuirse, igual o desigualmente, entre todos o varios de tales descendientes, o bien atribuirse a uno solo".
       Es decir, basta con mencionar a los legitimarios (cómo se hace en el testamento) pero se les puede no dejar nada, con tal que se deje la legítima a otros hijos o descendientes (como es este caso).
Sé que esta respuesta no le agradará, pero no hay duda: en Aragón se puede dejar todos los bienes a un hijo o descendiente excluyendo al resto sin dejarle nada.
Muchas gracias por tu rápida respuesta. Como bien decías, no me hace mucha gracia la verdad, pero bueno... que se le va a hacer..., de todas formas muchas gracias

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