Juan Francisco Defez Gómez respondió:
Debes de tributar en IRPF por la ganancia patrimonial en base del ahorro a los tipos del 19, 21 y 23%, para los importes hasta 6000 Euros, hasta 50.000 y por el exceso. Vamos a suponer que la vendes por 265.000, tendríais una ganancia de 100.000...