canota52 respondió:
No poseo conocimientos sobre el particular pero si lo que se puede asegurar es que la instalación del ascensor ha tenido que ser aprobada por industria una vez visto el proyecto. La pregunta podrían aclarársela en Urbanismo del Ayuntamiento.
el_balo1960 respondió:
Los ascensores son por su propia esencia y uso, elementos comunes, contemplados en el art. 396 del Código Civil. Colocar un ascensor, donde no lo había, requiere acuerdo unánime de la junta de propietarios. Es decir, aprobar la realización de obras...