Tapar ventana

Puede la comunidad de Propietarios Taparme una ventana, con lo que se quedaría una habitación sin posibilidad de ventana, para instalar un ascensor. Hay una distancia mínima entre la ventana existente y la pared del ascensor
Respuesta
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Los ascensores son por su propia esencia y uso, elementos comunes, contemplados en el art. 396 del Código Civil. Colocar un ascensor, donde no lo había, requiere acuerdo unánime de la junta de propietarios. Es decir, aprobar la realización de obras que puedan considerarse, en los términos de la Ley de Propiedad Horizontal, innovaciones útiles, requiere unanimidad. La Jurisprudencia exige el acuerdo unánime de todos los coprietarios para modificar o alterar elementos comunes del inmueble, declarando que es preciso que tal consentimiento aparezca suficientemente acreditado y concluyente. Por tanto, si Ud. se opuso a dicha obra, cuando se tomó acuerdo, y consta su voto contrario en el acta de la sesión, al respecto, está legitimado para impugnar dicho acuerdo ante los Tribunales e impedir que dicha obra pueda llevarse a efecto. En cambio, Ud. habla de la 'posibilidad de la apertura de ventana', con lo que entiendo que la venta no existe actualmente, lo que debilita su argumento, porque necesitaría acuerdo de la Junta de propietarios para abrir dicha ventana, podría serle negado. Entonces, es mejor oponerse al ascensor ante la Justicia, si Ud. votó en contra de dicha instalación.

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