Joan

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Mi vecino a derivado las aguas pluviales a mi parcela rústica

respondió: Lo que dice el Código Civil de Catalunya, en su artículo 546-9 es lo siguiente: "Artículo 546-9. Paso del agua. 1. Los propietarios de la finca inferior están obligados a recibir el agua pluvial que llega naturalmente de la finca superior. Los...