Lo que dice el Código Civil de Catalunya, en su artículo 546-9 es lo siguiente:
"Artículo 546-9. Paso del agua.
1. Los propietarios de la finca inferior están obligados a recibir el agua pluvial que llega naturalmente de la finca superior. Los propietarios de esta no pueden poner obstáculos al curso del agua ni alterar su régimen para hacerlo más gravoso.
2. Los propietarios de la finca inferior, si esta recibe agua que procede de una excavación, de sobrantes de otros aprovechamientos o de alteraciones artificiales de los cursos naturales, pueden oponerse a recibirla y, además, tienen derecho a ser indemnizados por daños y perjuicios.
3. Los propietarios de la finca superior, si en la finca inferior existen obras de defensa contra el agua, deben permitir el acceso a los propietarios de la inferior para que puedan hacer las obras de conservación necesarias.
4. El agua pluvial procedente de las cubiertas de los edificios no puede tener salida, en ningún caso, sobre la finca vecina."
Es decir, que:
- Si el agua de lluvia de su vecina proviene de la cubierta de un edificio, NO puede desaguar en el terreno de usted (por el punto 3)
- Si el agua de lluvia que desagua en el terreno de usted proviniera del curso natural, podría hacerlo (por el punto 1)
- Si, como usted dice, ha desviado el curso de agua mediante tuberías de PVC, usted NO tiene porqué consentirlo (por el punto 2). Y, además, puede exigir una indemnización por daños y perjuicios, en caso de haberlos sufrido.