dixen_eu respondió:
El art. 513.1º del Código Civil, establece que el usufructo se extingue por la muerte del usufructuario y por otro lado la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946, modificada por las Leyes 7/1998, 1/2000, 24/2001,...