¿Hay qué hacer algún tramite legal al producirse la defunción de un usufructuario?

Hace unas semanas murió mi abuela, ella repartió la herencia repartida entre sus tres hijos hace varios años al morir su marido, pero quedando ella como usufructuaria de todas sus posesiones. Me gustaría saber si ahora al morir es obligatorio hacer algún tramite para extinguir ese usufructo. Ya que mis padres han estado hablando con un notario y dicen que si, y que tienen un plazo de treinta días. Soy de Córdoba por si la legislación en respecto a estos temas es diferente en unos sitios o en otros.

Respuesta
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El art. 513.1º del Código Civil, establece que el usufructo se extingue por la muerte del usufructuario y por otro lado la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946, modificada por las Leyes 7/1998, 1/2000, 24/2001, 53/2002, 7/2003, 22/2003, 62/2003 y por Ley Orgánica 15/2003, en ninguno de sus artículos establece tal plazo.

Sin entrar en polémicas, desconozco qué normativa es la que dice ese Notario que aplica para tener que llevar a cabo la cancelación dentro de dicho plazo.

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