sedlex respondió:
La reducción a aplicar a la base imponible, respecto de la vivienda habitual del fallecido es de un 95 % en general (L.I.S.D. Art 20.2.c y 20.6, redacción L66/1997, art. 5) en favor del cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente colateral mayor de...