Ley de impieesto de sucesiones
En primer lugar quisiera agradecerle el tiempo y esfuerzo que me va a dedicar.
Mi cuestión es la siguiente: por motivos de una herencia me encuentro en el proceso de calcular los impuestos por sucesiones y tengo la siguiente duda:
En las distintas web que he consultado siempre encuentro dos documentos:
1.-
Real decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de impuesto sobre sucesiones y donaciones (boe 16-11-1991)
2.-
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones (b.o.e. 19-12-1987)
No sé cual de ellos debo aplicar, porque en exenciones apercibo diferencias. Por ejemplo: en el documento (2) aparecen porcentajes de reducción (del 95 %), a la base liquidable, en la vivienda:
"En los supuestos del párrafo anterior, cuando no existan descendientes o adoptados, la reducción será de aplicación a las adquisiciones por ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado y con los mismos requisitos recogidos anteriormente. En todo caso, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la reducción del 95 por ciento.
Del mismo porcentaje de reducción, con el límite de 20.400.000 pesetas para cada sujeto pasivo y con el requisito de permanencia señalado anteriormente, gozarán las adquisiciones «mortis causa» de la vivienda habitual de la persona fallecida, siempre que los causahabientes sean cónyuge, ascendientes o descendientes de aquél, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento."
Dicho texto no lo encuentro en el primer documento.
Resumiendo:
¿A qué texto me debo ceñir?
¿Es uno complementario al otro?
¿Por ser hijo tengo derecho a una exención del 95% en el valor de la vivienda?
Sin otro particular reciba un cordial saludo.
Mi cuestión es la siguiente: por motivos de una herencia me encuentro en el proceso de calcular los impuestos por sucesiones y tengo la siguiente duda:
En las distintas web que he consultado siempre encuentro dos documentos:
1.-
Real decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de impuesto sobre sucesiones y donaciones (boe 16-11-1991)
2.-
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones (b.o.e. 19-12-1987)
No sé cual de ellos debo aplicar, porque en exenciones apercibo diferencias. Por ejemplo: en el documento (2) aparecen porcentajes de reducción (del 95 %), a la base liquidable, en la vivienda:
"En los supuestos del párrafo anterior, cuando no existan descendientes o adoptados, la reducción será de aplicación a las adquisiciones por ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado y con los mismos requisitos recogidos anteriormente. En todo caso, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la reducción del 95 por ciento.
Del mismo porcentaje de reducción, con el límite de 20.400.000 pesetas para cada sujeto pasivo y con el requisito de permanencia señalado anteriormente, gozarán las adquisiciones «mortis causa» de la vivienda habitual de la persona fallecida, siempre que los causahabientes sean cónyuge, ascendientes o descendientes de aquél, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento."
Dicho texto no lo encuentro en el primer documento.
Resumiendo:
¿A qué texto me debo ceñir?
¿Es uno complementario al otro?
¿Por ser hijo tengo derecho a una exención del 95% en el valor de la vivienda?
Sin otro particular reciba un cordial saludo.
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