huecha respondió:
Privativa sin ninguna duda La nueva finca es fruto de la agrupación de dos fincas privativas. Art. 1.346 código civil Los que adquiera después por título gratuito. Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
Abogados Edo respondió:
Estas cuestiones son complejas y debe ponerse en manos de un abogado que le estudie su caso concreto. Por un lado estarán las aceptaciones de herencia necesarias donde figure la finca y por otra la posible inmatriculación de la misma en el Registro o...