Javier Asesor contable-fiscal Navarra respondió:
Según he podido consultar parece ser que no tienes que contabilizar la venta ni la compra. Lo tienes que tratar de forma similar a los trabajos realizados por la propia empresa para su inmovilizado, es decir, das de alta el mobiliario (226) en el...
monegrino respondió:
Lo que regula el art. 112 del ISOC no es exactamente una deducción del impuesto. Lo que te permite ese artículo es realizar una dotación deducible a un provisión por riesgo de impago en las condiciones citadas en dicho art. De esta manera, hay que...