Empresa de reducida dimension

Hola, llevo la contabilidad de una empresa de reducida dimension por tanto puedo deducirme el 1% de los clientes y deudores, pero lo que no se es en que casilla del impuesto de sociedades tengo que indicarlo, gracias

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Lo que regula el art. 112 del ISOC no es exactamente una deducción del impuesto.
Lo que te permite ese artículo es realizar una dotación deducible a un provisión por riesgo de impago en las condiciones citadas en dicho art.
De esta manera, hay que contabilizar la dotación, que disminuirá el resultado contable y la base imponible al ser deducible.
Por tanto, no hay que hacer ningún ajuste ni deducción al elaborar el ISOC.

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