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Creo que la difernecia es que la individual es de una sola persona y unipersonal es un solo socio, pero pueden ser varios trabajadores
 País Vasco, España @ggonzalezh desde - visto

Actividad pública reciente

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Impuesto 110

respondió: El Bruto del Salario o lo que lo mismo lo que llevas a la 640
Ha empezado a seguir a
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Impuesto 110

respondió: Por lógica, la cantidad que hay que poner es la cantidad bruta, la cual se utiliza como base para el cálculo del IRPF, el neto no hay que ponerlo para nada.
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Persona sin Seguridad Social

respondió: Tendrá que acudir el primero a su centro de salud y solicitarlo y luego podrás tramitar el alta tu para que empiece a trabajar
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Contratar a una persona menor de 18 años

respondió: Se puede contratar a una persona desde los 16 años. Es un contrato especial (dependiendo de la Comunidad tiene un nombre u otro) y tiene ciertas limitaciones: no puede hacer horas extras y no puede trabajar en turno de noche. Toda esrta información...
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Echar a una persona del trabajo

respondió: Si se le puede echar. Habría que mandarle una carta diciéndole que no ha superado el periodo de prueba y que pase a recoger el finiquito. .El trabajador seguirá cobrando de la Seguridad Social hasta que le den el alta médica.
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Retención

respondió: El mínimo establecido de retención para un contrato eventual es del 2%.
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Nomina autónomo

respondió: Un autónomo no tiene nómina. Puedes hacer una liquidación mensual deduciendo IRPF según los ingresos que tenga
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¿Debo presentar el modelo 110 si no retengo el sueldo a mis empleadas porque tienen media jornada?

respondió: Creo recordar que aunque estén a media jornada se les ha de retener un mínimo del 2%, por elo deberías de presentar declaración M-110, por tu hermana lo mismo, aunque cobre poco. Luego a final de año el M-190 que es el anual.

Experiencia

Creo que la difernecia es que la individual es de una sola persona y unipersonal es un solo socio, pero pueden ser varios trabajadores.