¿Debo presentar el modelo 110 si no retengo el sueldo a mis empleadas porque tienen media jornada?

Hola, me gustaría saber si tengo que presentar el 110 cuando a las dos chicas que he empleado no las retengo por que el sueldo es media jornada ...
Además mi hermana está dada de alta como autónoma en la empresa, pero por ahora y debido a que empezamos tampoco cobra mucho... ¿estoy en el mismo caso?
Debo presentar algo(si no es el 110) en estos casos
un saludo y gracias.

1 respuesta

Respuesta
1
Creo recordar que aunque estén a media jornada se les ha de retener un mínimo del 2%, por elo deberías de presentar declaración M-110, por tu hermana lo mismo, aunque cobre poco.
Luego a final de año el M-190 que es el anual.
Hola,
el tema es que si miras las tablas, su salario se encuentra por debajo de 10000 que es el mínimo por el cual se las tienes que retener. ¿Estoy en lo correcto? Y si es así, te formulo la misma pregunta. ¿Debo presentar el 110 o algo?
Perdona por la insistencia y gracias.
No es del todo correcto, Para conseguir el programa que calcula las retenciones, vaya a la agencia tributaria, y bájeselo.
A partir de 1.1.99, ya no existe la tabla de retenciones tal y como estaba establecida.
Ahora las retenciones son más complicadas. En resumen, se calcula una retención anual, con las siguientes características:
Los trabajadores con contrato temporal, tienen un mínimo del 2% en todo caso, en caso de que lo que ponemos en el párrafo siguiente les sea inferior.
La retención se calcula según el estado del trabajador. Ahora, la nómina es toda una declaración de hacienda. Cuando el trabajador se incorpora a la empresa, tiene que firmar una hoja de datos, donde indica su situación familiar, etc. Con esta hoja rellenamos el programa informático, y sacamos la retención anual. Cada mes se paga la parte correspondiente.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas