Tolentino Abogados Extranjería e Inmigración respondió:
De manera atenta, nos permitimos informar que el motivo (E) corresponde a lo establecido en el art. 60.1 Ley de Extranjería, que establece que la persona puede ser inadmitida por carecer de documentación adecuada que justifique el motivo y...
¿Si fui inadmitido en Madrid puedo regresar a Europa por Francia sin problemas?