Juan José Adanero García respondió:
Creo que tienes razón, si tu hijo no vive contigo puedes contratarlo en régimen general. De todas formas, esta pregunta te la puede contestar mejor un experto en derecho laboral ya que afecta directamente a esta categoría y no a contabilidad siento...
Exclusión del régimen general de familiares hasta 2ºgr