Exclusión del régimen general de familiares hasta 2ºgr
Tengo dudas sobre seguridad social. Me explico:
Las personas excluidas del régimen general, salvo prueba en contrario son: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad o afinidad y, en su caso, por adopción, hasta el segundo grado inclusive, ocupados en su centro de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.
¿Me puedes aclarar este tema? ¿Se refiere a los parintes con consanguinidad hasta segundo grado siempre y cuando convivan en el hogar? Es decir, si tengo un hijo independizado o mis padres (que tienen su propio hogar) que trabajan en mi negocio, ¿pueden estar contratados por régimen general?
¿Entiendo qué sólo tendría que darse de alta de autónomos mi hijo para poder trabajar en mi negocio si viviera baja mi mismo techo?
Mi suegra tiene una sl. En el negocio trabajan ella y la hija (no independizada). Mi suegra es autónomo y mi cuñada está contratada por régimen general. ¿Es correcto?
Las personas excluidas del régimen general, salvo prueba en contrario son: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad o afinidad y, en su caso, por adopción, hasta el segundo grado inclusive, ocupados en su centro de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.
¿Me puedes aclarar este tema? ¿Se refiere a los parintes con consanguinidad hasta segundo grado siempre y cuando convivan en el hogar? Es decir, si tengo un hijo independizado o mis padres (que tienen su propio hogar) que trabajan en mi negocio, ¿pueden estar contratados por régimen general?
¿Entiendo qué sólo tendría que darse de alta de autónomos mi hijo para poder trabajar en mi negocio si viviera baja mi mismo techo?
Mi suegra tiene una sl. En el negocio trabajan ella y la hija (no independizada). Mi suegra es autónomo y mi cuñada está contratada por régimen general. ¿Es correcto?
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Respuesta de Juan José Adanero García
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Hola - Isabel Torres