pispos respondió:
1.- Depende del régimen al que estuvieses acogido y la actividad. En el de módulos (para algunas actividades empresariales) no es posible en los demás sí. 2.- Sí son deducibles 3.- En teoría solo hay una forma de hacer la declaración: BIEN.
maquirriain respondió:
No te entiendo bien la pregunta pero en principio si una persona compra un inmueble y enrega un anticipo, adelanto o similar en concepto de pago a cuenta tu tienes la posibilidad de exigir que cumpla el contrato o aceptar la cantidad entregada como...