Anónimo respondió:
Según el Capítulo II, Sección VII, Artículo 592 del Código Civil: "Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios Vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se Extiendan sobre su...
Derecho sobre muro divisorio.