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 Islas Baleares, España @margalido desde - visto

Actividad pública reciente

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Vivienda ocupada por hija

respondió: El valor que pueda otorgarse a los años de ocupación de la vivienda por un hijo no es colacionable. A dicha conclusión cabe llegar, sin entrar en mayor profundidad en el problema, alegando lo dispuesto en los artículos 1.041 y 1.042 del Código Civil....
Ha empezado a seguir a