Vivienda ocupada por hija

Tengo una hermana que lleva 26 años viviendo en una casa de mis padres. Hasta los 20 años yo no dije nada pero (por muchas comentarios que hacían mi madre y mi hermana de desagradecimiento y negación de la realidad, por ejemplo) pregunté a mis padres si algún día me compensarían con algo, mi padre es una excelente persona y recto ya sabia que eso debía ser así, mi madre se enfado muchísimo conmigo me insultó, quiso poner a mi marido y mis hijos en contra mía... I ademas de eso le pusieron un precio, un mínimo de dinero para los 20 años y a partir de ese día me tenía que pagar 120 euros al mes como compensación. Desde entonces a ese acuerdo le llaman ALQUILER y ella se llama inquilina (ahora creo que fue a un abogado). Mi hermana lleva más de un año presionando para que repartan la herencia (parece que lo quiere casi todo) incluso quitar esos 120 euros si la casa va a ser suya en el momento de la sucesión, la casa que me correspondería a mi es la que viven mis padres. Además hay un trocito de tierra (que también quiere).
Creo que todo es demasiado complicado para explicarlo ahora mismo, acabo de enterarme que los 120 euros me los paga mi madre como si fuera mi padre (a escondidas de él) y el último pago me lo han hecho por transferencia. ¿Si no se indica nada en el testamento irá ese dinero a colación?, por la misma regla de tres ¿irán los años de ocupar la vivienda a colación o, por el hecho de haberle puesto el nombre de ALQUILER (no hay contrato) ya no puede ir a colación?
P.D. La casa es de mi padre al 100% y el quiere que me pague hasta el momento de la sucesión. Mi madre que es propietaria de la otra vivienda es la que paga el dinero a escondidas de mi padre.

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El valor que pueda otorgarse a los años de ocupación de la vivienda por un hijo no es colacionable. A dicha conclusión cabe llegar, sin entrar en mayor profundidad en el problema, alegando lo dispuesto en los artículos 1.041 y 1.042 del Código Civil. Respecto a los pagos de 120 euros, podrían ser colacionables dependiendo de varios factores (prueba de los pagos y de su origen, jueces...). En la práctica, será complicado reclamar éstas transferencias de 120 euros como valor a colación, salvo que su padre acepte mencionarlos expresamente en el testamento como valor a colacionar.
Por último, le recomiendo que aclare qué bienes son gananciales y cuales son privativas (los gananciales son de sus dos padres, independientemente del que aparezca como titular, y los privativos pertenecerán únicamente al que aparezca como titular). Se lo menciono porque realmente habrá dos herencias distintas, la de su padre y la de su madre. Si por ejemplo, las casas fueran gananciales de sus padres, no podrían repartirse adjudicando una a cada hija (salvo que ud lo acepte expresamente), ya que la herencia de su padre sólo incluiría un piso, y ud tiene derecho a recibir, como mínimo, la legítima (una parte del piso), independientemente de la otra vivienda, que será parte de una herencia distinta, la de su madre.
Espero que la información haya sido aclarativa y pueda valorarla en todoexpertos. Y en todo caso, si tiene alguna otra duda, puede contactarme sin compromiso en mi web de abogado de herencias, www.hayadefensa.es, o en el 656560672.
Gracias por la buena aclaración y la rapidez en contestar... somos de Mallorca y creo que aquí los matrimonios tienen separación de bienes, ¿es así?, en este caso si mi hermana se heredara la casa de mi padre (en la escritura solo figura el) tendría que darme la legítima (o yo renunciaría a ella), la casa escriturada a nombre solo de mi madre dónde viven mis padres sería mía (ambas viviendas son gananciales) y el trozo de tierra que es de mi madre (heredado) sería al 50%, ¿se podría repartir así? Que inconvenientes vislumbra ud. que pueda haber a la hora de heredar que será en momentos distintos.
Gracias por adelantado, Marga
La Ley 5/1961, de 19 de abril, por la que se aprueba la Compilación del Derecho civil especial de las Islas Baleares, en su Artículo 3, dispone
"1. El régimen económico conyugal será el convenido en capitulaciones formalizadas en escritura pública, antes o durante el matrimonio, y, a falta de ellas, el de separación de bienes." Esto quiere decir que, a falta de capitulaciones matrimoniales (acuerdo entre sus padres acerca del matrimonio), su régimen matrimonial es, como Ud indica, de separación de bienes. En todo caso, sería conveniente aclararlo con su padre, para que Ud. conozca mejor sus derechos potenciales.
Suponiendo que el régimen sea de separación de bienes, la casa de su padre debería ser suya y de su hermana al 50%, salvo que su padre haya previsto expresamente otra cosa, ya sea otros herederos, o una mejora hacia su hermana (y en todo caso, Ud NUNCA debería recibir menos de un sexto de la casa -la legítima es de 2/3, y de esos 2/3, 1/3 puede ser usado por su padre para mejorar la herencia de alguna hermana).
Respecto a los bienes de su madre, pasaría lo mismo, serán suyos y de su hermana al 50%, salvo que su madre haya previsto expresamente otra cosa, ya sea poner otros herederos en su testamento, o una mejora hacia su hermana (y en todo caso, Ud NUNCA debería recibir menos de un sexto de la casa de su madre -la legítima es de 2/3, y de esos 2/3, 1/3 puede ser usado por su madre para mejorar la herencia de alguna hermana).
En resumen, que habiendo separación de bienes, cada herencia (la deje su padre o la que deje su madre) es independiente, y de las dos tiene Ud. derecho a recibir algo si o si, incluso aunque sus padres no lo quisieran. El derecho a heredar sólo puede reclamarse cuando fallece el causante, pero si por cualquier circunstancia, antes del fallecimiento se anticipa algún bien a alguno de los hijos -a su hermana-, en el momento de adjudicar/repartir la herencia, debe Ud mencionarlo para que se tenga en cuenta en el cálculo de la herencia y, en su caso, que se le compense por el valor que Ud haya dejado de percibir (esta acción se llama colación).
Espero haberle sido de utilidad. Si lo desea, puede contactarme a través de mi web de abogados de herencias, www.hayadefensa.es
Gracias por la aclaración, aunque es un tema de difícil entendimiento para los profanos, lo explica ud. muy bien. Otra cosa es que en el núcleo familiar (y con las posibilidades legales en la mano) quieran entenderse. Gracias, Marga

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