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 Cataluña, España @meliada desde - visto
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Derecho de vistas

respondió: La servidumbre de vistas la podéis hacer ante un Notario y que conste en el Registro de la Propiedad, o la podéis hacer de forma privada y que termine cuando no seáis propietarios de la casa. Si la servidumbre se inscribe en el Registro de la...