Derecho de vistas

El terreno sobre el cual vamos a construir nuestra casa es colindante al terreno de nuestros padres. Para poder abrir ventanas en dicho lado debemos pedir un derecho de vistas, pero me gustaría saber si se puede hacer de manera que sólo sea vigente en caso de que yo viva allí. Es decir, en caso de que vendiéramos la casa, o nos la quitara el banco (nunca se sabe) los futuros propietarios no pudieran disfrutar de dicho derecho.
Otra cosa, ¿esto debe hacerse con un abogado o con un notario?
Muchas gracias.

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La servidumbre de vistas la podéis hacer ante un Notario y que conste en el Registro de la Propiedad, o la podéis hacer de forma privada y que termine cuando no seáis propietarios de la casa. Si la servidumbre se inscribe en el Registro de la Propiedad, para borrarla tendréis que pedir su cancelación.
Entonces, para que sólo sea válido mientras viva yo allí lo más cómodo es que se haga de forma privada con un abogado y no ante notario, puesto que seria más complicado en un futuro de cancelar, ¿no?
Exactamente. Si lo haces ante un notario tendrá que inscribirse en el Registro de la Propiedad, y será más difícil de cancelar en un futuro.

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