javierconta respondió:
Todo depende de la forma jurídica de la compra. Si se trata de pago al contado, o préstamo, el IVA lo puedes deducir en la próxima declaración sin mayor problema, teniendo la precaución de que cuando se haga, en enero del año siguiente, el modelo 390...
adasa respondió:
Si del 01-07 al 08-08 no ha habido actividd ha de presentarse el modelo 300 marcando la casilla "sin actividad", en el 4ºt se deberá presentar la declaración anual por el ejercicio 2007 y con eso queda cerrado el IVA.