pcartagena

pcartagena

Soy asesora fiscal y contable desde 1986
 5.700 puntos  Murcia, España @pcartagena desde - visto

Actividad pública reciente

Ha respondido en

Vevta de vivienda

En mi opinión lo primero que tienes que considerar es si la casa que has vendido antes de los tres años pierde su condición de vivienda habitual, esto ocurre por una serie de circunstancias que están listadas y que exigen un cambio de vivienda. Si me...
Ha respondido en

Reinvertir

Necesito más detalles: 1.+ La hipoteca cancelada: cantidad que corresponde a la vivienda, ya que me dices que ha tenido varias ampliaciones por motivos personales. 2.- Cantidad exacta del valor de la compra: escriturado+iva+gastos.
Ha respondido en

Declaración hacienda

En mi opinión si no has percibido ingresos como administradora o gerente del negocio familiar no te corresponde poner como gasto los autónomos obligatorios.
Ha respondido en

IRPF deducción vivienda habitual

Por supuesto! Esos 1600 euros se consideran gastos por al adquisición de vivienda habitual con derecho a deducción, puedes sumarlos este año a los gastos de la hipoteca, un saludo
Ha respondido en

Dudas en la declaración de renta

Tienes que calcular la ganancia: 1/ (precio compra +gastos)*indice de actulización(mira la guía q te venden en hacienda)=A 2/precio de venta + gatos=B 3/gancia= B-A 4/Impuestos=15%ganacia
Ha respondido en

Salarios de tramitación

En mi opinión debes inlcuirlos en rendimientos del trabajo sin retención (comprueba los datos fiscales que constan en hacienda a tu nombre)
Ha respondido en

Duda declaración Renta

No tengo a mano la legislación de esas fechas, de todas formas los años ya han prescrito y no tienes que pesentar nada. Sí te interesa la respuesta puedo buscar la legislación y estudiarla.
Ha respondido en

Iva soportado gastos previos constitución

En principio son deducibles en el primer trimestre que se declare iva, salvo los de hostelería que no lo son.
Ha respondido en

Reinversión vivienda habitual y deducciones

Veamos: 1º/compra=73.087,67*1.0824 =79.110,09. 2º/ganacia=162.249,81-79.110,09=83.139,72 3º/disponible=162249,81-72735,96=89513,85 4º/inversión en vivienda efectiva=224.685,88+110.000= 114.685,88. La ganancia no paga impuiestos
Ha respondido en

Alquiler vivienda habitual

El criterio de la admon. es rígido;el matrimonio ha de producirse antes de los tres años;he revisado resoluciones de la DGT y tu caso no se considerará dentro de otras "causas análogas",... por lo tanto: Yo te diría que ajustes el computo del tiempo...
Ha respondido en

Fiscalidad de una empresa

En primer lugar quiero decirte que mi respuesta es general: 1º/ liquidación del IVA trimestral. 2º/ 25% sobre el beneficio anual si tu empresa en considerada de pequeña dimensión. 3º/ ingreso trimestral de las retenciones precticadas. 4º/ tres pagos...
Ha respondido en

Declaración Renta

Analicemos: 1ºcompra=144.000 venta=204.000 ganacia=60.000 efectivo disponible=204.000-132.000=72.000 has de reinvertir 72.000? Para que la ganancia (60.000) esté exenta, como has reinvertido 50.000, tienes pendiente reinvertir en vivienda habitual...
Ha respondido en

Renta 07

Si tienes obligación de hacer declaraciones de rentas de años anteriores hazlas antes de que Hacienda te lo reclame, cuanto antes mejor, puedes hacerlas todas juntas. También puedes pedir a Hacienda que te facilite tus datos fiscales para hacer las...
Ha respondido en

Reinversión de la venta de vivienda.

La ley dice que:1º/las cantidades deducidas por inversión en vivienda han de devolverse si la vivienda se utiliza para otro destino que no sea el de vivienda habitual.2º/Los riesgos pueden cuatificarse, en el mejor de los casos la sanción supondría...
Ha respondido en

I.a.e

El impreso que tienes que presentar en la AEAT que te corresponda por el domicilio fiscal de tu empresa es el modelo 036. Si los locales vendidos estaban afectos a la actividad y así constaba en la AEAT has de darles de baja y dar de alta los nuevos...
Ha respondido en

Renta 2006

En mi opinión la ganacia está exenta porque la compra se hizo en 1985 y hasta el 31.12.96 han transcurrido 11 años y según el reg. transitorio aplicable esta ganacia está exenta.

Mejores respuestas proporcionadas

1
1

Experiencia

Soy asesora fiscal y contable desde 1986. Mi campo de trabajo profesional abarca tanto a personas físicas como jurídicas. He recibio e impartido cursos de actualización en materia tributaria.