Iva soportado gastos previos constitución

Hola, tengo una duda con respecto al IVA;
El IVA soportado por el empresario al realizar los gastos previos a la constitución de la empresa, ¿no es deducible?, ¿Si es deducible en función de algún porcentaje o se regula dentro de los primeros 5 años?
Gracias.

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En principio son deducibles en el primer trimestre que se declare iva, salvo los de hostelería que no lo son.

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