jjuanjjo respondió:
La ley lo que marca es lo siguiente: Art. 208 de la LGSS en su apartado g) Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a...
kilette respondió:
No te corresponde porque de la empresa anterior te fuiste de forma voluntaria. Si te hubieses ido con el despedido no te haría falta esperar 3 meses. Intenta a ver si puedes cobrar algún subsidio del INEM (que lo dudo). Si eres mujer acude al...