Paro

Hola amigos mi consulta es: Llevaba 8 meses trabajando en una empresa, lo deje un 23 de febrero, porque encontré otro mejor, en el cual empecé a la semana siguiente, hice el mes de prueba pero no lo pasé, tengo un año y medio cotizado de paro, pero e ido a informarme a la oficina de la inem y me han dicho que no me pertenece cobrar el paro, que tengo que esperar tres meses, ¿por qué?, ¿Hay alguna forma de poder cobrarlo?. Es que no me han dado explicaciones, solo que la ley esta así y ya esta...

1 Respuesta

Respuesta
1
La ley lo que marca es lo siguiente:
Art. 208 de la LGSS en su apartado g) Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.
El apartado anterior indica: f) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.
Cualquier cosa estoy a tu dispo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas