Buscar
Descubre en Todoexpertos
Temas interesantes
Preguntas
Respuestas
Expertos
Logros
Iniciar sesión
Entrar
Crear cuenta
Compartir
Compartir perfil de usuario
Todoexpertos
Facebook
Twitter
Google+
Bloquear
Desbloquear
Marcar como inadecuado
potalo
Comunidad Foral de Navarra, España
@potalo
desde
2005
- visto
2008
Seguir
Siguiendo
Dejar de recibir notificaciones
Recibir notificaciones
Dejar de seguir
Resumen
Preguntas
Respuestas
Temas
Reputación
Siguiendo
Actividad pública reciente
Ha valorado "Buena" la respuesta
el 4 jun. 06
Indice de absentismmo
206585
respondió:
Pues poco se puede añadir a lo que dice al art.52. de en el estatuto de los trabajadores. Te aconsejo su lectura. Adjunto enlace: http://www.cgt.es/descargas/Estatuto-Trabajadores.pdf
1 respuesta
Responder
0
Puntos
0
1
2
Respuestas
0
Preguntas
2
Seguidores
0
Logros
3
Ver todos »