Indice de absentismmo

Bien, me gustaría saber, en aplicación del articulo 52 del Estatuto de los Trabajadores, que faltas puede computar la empresa para establecer el indice de absentismo total en la empresa. Muchas gracias por anticipado y un saludo.

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Pues poco se puede añadir a lo que dice al art.52. de en el estatuto de los trabajadores.
Te aconsejo su lectura. Adjunto enlace:
http://www.cgt.es/descargas/Estatuto-Trabajadores.pdf
Hola otra vez. Si, ya me había leído el articulo pero en el creo entender que se enumeran las faltas que la empresa no puede tener en cuenta a la hora de despedir a un trabajador en particular, pero no se detallan las que se deben contar para establecer el indice de absentismo de la empresa, y que no debe pasar del 5% para que la empresa no pueda despedir en aplicación de dicho articulo. Un saludo de nuevo y muchas gracias.
Es el 5% de absentismo medio de toda la plantilla del centro de trabajo en la empresa. Es decir solo te lo pueden aplicar si hay muchas bajas en la plantilla, aún siendo justificadas la baja que tengas tu.

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