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Ha añadido un comentario en una respuesta de la pregunta
el 11 oct. 16
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joseaf2
respondió:
Efectivamente, el Estatuto dice que las horas nocturnas son de 22:00 a 6:00. El importe o incremento por hora nocturna lo tendrás en tu convenio aplicable. Puedes reclamarlo ahora, con retroactividad de 12 meses hacia atrás.
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