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Actividad pública reciente

Ha valorado "Buena" la respuesta

Autónomo previamente por cuenta ajena

respondió: Para darte de baja en el RETA el requisito es el mismo que para el alta, rellenas un formulario y lo entregas en la TGSS (Tesorería general), con la comunicación te darás de baja independientemente a que encuentres un trabajo por cuenta ajena, es...