bharo respondió:
Efectivamente, si realmente prestas servicios en horario nocturno el convenio colectivo del sector establece una compensación al respecto. No tengo tan claro el tema de los festivos, y me faltan datos en cuanto al tema.
jcgh respondió:
Si la empresa habitualmente ha pagado la nocturnidad y los festivos a los trabajadores de la empresa, podrás pedir esos incentivos. Si la empresa habitualmente no los pagaba no los podrás reclamar. En el Estatuto de los Trabajadores en el art. 26...