Convenio de la construcción

Trabajo como oficial de primera en la comunidad autónoma de vizcaya ( construcción ) y en mi contrato figura, que si la empresa necesita por motivos de trabajo no puedo oponerme a la movilidad de obra, pero mis dudas respecto a mi situación son las siguientes:
- Si me cambiaran de comunidad autónoma, ¿por ejemplo alaba o guipúzcoa ( sacándome de vicaya ) me tendrían que pagar un "Plus" en la nomina automáticamente por cambio de comunidad autónoma del puesto de trabajo? Ya que me pillaría más lejos el acudir a trabajar, con lo que tendría más gasto ( ya que tengo que poner yo el coche) hasta la obra.
- ¿Si por el cambio de comunidad automáticamente no me dieran ese "Plus" ya que yo pongo el vehículo hasta la obra... Cuantos (Km) serian a partir de los que me pagarían "Plus" por Kilometraje?
Gracias de antemano por el tiempo tomado en leer y contestar mis dudas.
Respuesta
En teoría tienes derecho a percibir un plus por desplazamiento, dgo en teoría, pues como esta la cosa las empresas están apretando bastante en ese sentido, pues saben que hay mucha oferta.

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Respuesta
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El tema que me plantea es muy extenso y existen distintas corrientes tanto doctrinal como jurisprudencialmente, pero intentaré ser lo más claro y breve posible.
En primer lugar tendría que mirar en SU CONVENIO para saber en qué sentido viene regulado la movilidad; si de dicha movilidad no dice nada habría que distinguir si estamos ante un caso que implique cambio de residencia (estaríamos ante la situación que regula el art. 40 del ET: "1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial.
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa...
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos..."

O bien que no implique cambio de residencia, es decir que sólo haya traslados. Este caso es el problemático. Hay distintas corrientes. Tendría que hablarlo con la empresa y ver qué le ofrecen. También desde el punto de vista legal habría que dilucidar si nos podríamos encontrar incluso con una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 ET.
Hay sentencias tanto en un sentido como el otro, por lo que lo principal es mirar el convenio y ver si está regulado; si no comentarlo a la empresa y ver si ésta ha actuado bien.
En relación al precio del kilometraje es lo que establezca la empresa en el propio convenio o lo que quieran acordar con el trabajador.

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