Fianza en la Cambra de la propietat (bcn)

Buenas noches!
Les cuento mi caso a ver si me pueden ayudar.
Hace unos días firmamos el contrato del alquiler de una vivienda la cual nos la arrendaba un amigo de la familia. Nuestro amigo no nos pedía ningún tipo de fianza, ya que acordamos que nosotros arreglábamos varios muebles de la cocina. Igualmente el nos comentó que en el contrato indicáramos que nosotros le habíamos entregado la fianza de dos meses (1. ¿200?). Hasta ahí bien...
En la gestoría que nos lo lleva el tema, me indicaron que por obligación yo he de darle a la Cambra de la propietat la cantidad de dos meses independientemente a lo que nosotros hemos acordado en el contrato privado.
Eso es así? Porque he de darlo yo, ¿si mi arrendador no lo quiere? ¿No pagarlo repercute de alguna manera a nuestro amigo? ¿No pagarlo es un delito?...
Por favor ayúdenme!
Muchas gracias
Zoe

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