Reclamación de fianza por el inquilino

Me llamo Africa y tengo un piso alquilado y el día 29/03/14 se marcha la inquilina. Me avisa la semana pasada porque le han concedido un piso de protección oficial.

Hoy, se me reclama que el día de la entrega de llaves devuelva la fianza y digo que ya la había perdido porque por varias veces he tenido que responder con mi seguro a desperfectos causados por ella: La primera, rotura de una pieza del horno que lo inhabilito y la segunda una inundación en el piso que causo también desperfectos a la vecina de abajo. Así, mismo, en el contrato estaba obligada a concertar un seguro y no lo hizo. Y las revisiones de gas, durante dos años se las tuve que pagar yo. A partir de ahí no tengo mas constancia de que se hayan realizado.

Me gustaría saber si realmente tiene derecho a la devolución de la fianza, porque me dice que lo hablara con su abogado.

Respuesta
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Exponga le fecha de celebración de su contrato de arrendamiento, la duración inicialmente pactada en el mismo y si se pactó la facultad de la arrendataria(inquilina) de desistir del contrato antes de su finalización.

Hola !

A ver, el contrato lo formalizamos en diciembre del 2008. Inicialmente de 3 meses y se amplio hasta el año. Luego por otro año mas, y al renovar creo que por ley podía hasta 5 años. Y que si ella decidía dejar el piso o yo lo necesitase debería ser comunicado con un mes de antelación. Ésto ella no lo cumplió, porque me avisó hace 15 días y telefónicamente.

Es mas, encontré el motivo por el cual no le devuelvo la fianza y es que en el 2009 ella estuvo ingresada, nadie me aviso hasta que la hija vio mis llamadas y hablamos. Esto ya al segundo mes. Y decidimos que usaríamos la fianza como pago de los meses. He pedido un extracto en el banco de ese año y no me constan sus ingresos,porque me lo niega.

Quedamos en la entrega de llaves este sábado día 29, así que a ver con lo que me encuentro.

Un saludo.

Conforme a los mismos le sugiero que en el documento de fin de contrato y entrega de llaves haga constar, además del estado de la vivienda y de los suministros pendientes de pago, la pérdida de la fianza como indemnización por el desistimiento unilateral del contrato sin haber cumplido el plazo de preaviso pactado.

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