¿Arrendamiento exento declaración?

Soy propietaria de una vivienda por la que me degravo como vivienda habitual, pero no vivo en ella y la tengo alquilada. Hago la declaración en Madrid, y es ahí donde estoy empadronada.
Vivo de alquiler en Sevilla. Mis ingresos son 24.000 euros anuales, aunque me voy a quedar en el paro en Junio, y entonces cobraré bastante menos.
El propietario de la vivienda que alquilo quiere declarar mi alquiler. Tengo varias preguntas:
- ¿Es necesario que él lo declare, o no, dado que soy menor de 35 años?
- En caso de que lo declare, y estar declarando yo otra vivienda como habitual, ¿Qué es lo que podría suceder a efectos Hacienda?

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Respecto a sus preguntas:
1.- Su inquilino es libre de declarar el alquiler o no. Obviamente si consigue algún beneficio o desgravación fiscal lo más lógico es que lo haga, independientemente de la edad del propietario (usted).
2.- Si su inquilino declara la vivienda y usted declara esa misma vivienda como habitual, con casi total seguridad Hacienda se pondrá en contacto con los dos (o es alquiler para el inquilino o es vivienda habitual para usted).
Las consecuencias de todo esto: desde el trastorno de demostrar documentalmente el alquiler hasta sanciones por desgravar vivienda habitual y no declarar los alquileres.
Otro punto que le quería comentar es que en estos momentos en algunas comunidades autónomas se están revisando los padrones de alquileres, y se sanciona a los propietarios que no tienen los contratos registrados y las fianzas depositadas (varios de nuestros clientes están con esos problemas ahora mismo).
Estimado experto,
En primer lugar, agradecerle su rápida respuesta.
Me he debido explicar mal. Mi inquilino en Madrid no declara el alquiler. Mi pregunta es si el propietario de la vivienda donde vivo de alquiler (en Sevilla) lo declara y yo en mi declaración digo que mi vivienda habitual está en Madrid ¿Qué es lo que pasaría? Se trata de 2 viviendas distintas...
En cuanto al tema de depositar las fianzas en Hacienda, ¿Sabes si Madrid o Andalucía son comunidades a las que les afecta esto?
Muchas gracias de nuevo
Efectivamente le había entendido mal.
Entonces tenemos que su inquilino de Madrid NO declara el alquiler y Usted desgrava esa vivienda de Madrid como habitual. No se ajusta a la legalidad. En tanto en cuanto su cliente no intente desgravar el alquiler no tiene por qué haber problema.
El otro caso paralelo es el de Usted como inquilina en Sevilla NO desgrava por el alquiler y el propietario SI declara el alquiler recibido. Esto se ajusta a la ley (el propietario declara sus ingresos y Usted es libre de desgravar bien por vivir de alquiler o bien por tener vivienda habitual, solo una de las dos cosas).
El tema de las fianzas: se han de depositar en el ente que a tal efecto disponga la correspondiente Comunidad Autónoma. En el caso de Galicia es el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo, en Madrid creo que es en la propia CAM. El alcance de esta norma es Nacional, ya que la obligatoriedad de depósito de las fianzas se establece en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos. Otra cosa es que cada Comunidad investigue el tema con mayor o menor detalle.
Muchísimas gracias de nuevo.
Una última pregunta: ¿Si mi vivienda habitual está en Madrid, puedo entonces vivir de alquiler en Sevilla?
Puede perfectamente vivir de alquiler el Sevilla (o cualquier otra población, o incluso en otro piso en el mismo Madrid), pero siempre cuidando el hecho de que solamente puede desgravar por una de las viviendas.
O bien desgrava por su vivienda en propiedad, alegando "vivienda habitual", o bien desgrava alquiler por la vivienda en la que viva como arrendataria. Una u otra opción.
La probabilidad de que le investiguen si realmente vive en la vivienda en propiedad (por la que desgrava y su inquilino no) cuando realmente habita en otra ciudad (sin desgravar por este alquiler) es realmente baja.
Legal al 100%: declarar los ingresos de tener el piso de Madrid alquilado, NO declarar este piso como "vivienda habitual" y desgravar el alquiler que está pagando en Sevilla.

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