Alquiler entre particulares

Voy a alquilar un piso, hasta ahora tenía entendido que si lo alquilo como vivienda no tenía ninguna obligación fiscal, ni de facturar (ni de cobrar iva ni de la retención de 15%). Mi inquilino y yo vamos a hacer un contrato privado, pero he visto en el telediario que hacienda va a controlar y a perseguir los alquileres no declarados; ¿Debo entender por esto que debo declarar mis ingresos en el irpf? ¿Para ello que debo hacer?, y si no lo declaro pueden que peligro hay de que me pillen y me denuncien; ¿Quizás qué mi inquilino se desgrave el alquiler que me va a pagar? La verdad, no se como funciona esto porque jamas he alquilado un piso y me gustaría que me orientasen sobre los pasos a seguir para hacerlo bien.

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No te preocupes. Verás, cuando alquilas un piso lo primero que teóricamente debes hacer es llevar la fianza al organismo de la comunidad autónoma en que se encuentra el piso y depositarlo allí con el modelo que corresponda (lo preguntas en información y te lo dan). Esta obligación tributaria que tu tienes no te cuesta dinero, ya que simplemente estás depositando un dinero que previamente te da el arrendatario (la fianza). El arrendatario, por su parte, sí que debe pagar una determinada cantidad de dinero en función del tiempo de alquiler, de la renta, etc. Y aquí está el cruce de datos: si depositas la fianza y el arrendatario no paga la parte que le corresponde, entonces ellos verifican que existe un piso alquilado (porque tienen la fianza) en que el arrendatario no ha pagado el Impuesto de Transmisiones patrimoniales (y aunque se denomina así el impuesto también se emplea para alquileres). Puedes ponerte de acuerdo con tu arrendatario para ver que hacéis.
Por otra parte, tenemos el Impuesto sobre la REnta de las PErsonas Físicas. Debes declarar el importe total que obtengas (reducido en los gastos que te ocasiones) como rendimiento del capital inmobiliario. Si el piso es arrendado como vivienda, podrás reducirte el rendimiento neto en un 50%. El arrendatario, si usa el piso como vivienda, deberá hacerlo constar en su declaración de la renta y claro, aquí está de nuevo el cruce de datos. Hacienda ve que existe una persona que vive en un piso alquilado a tu nombre y, por esta razón, tiene que verificar que estás declarando el dinero que obtienes con el arrendamiento. En definitiva, deberías ponerte de acuerdo con el inquilino para que hagáis las cosas iguales, que los dos declaréis o... En fin, me dedico a gestionar alquileres a efectos de todos los impuestos por bajo coste (15 euros al mes). Si precisa más información puede contactar conmigo al 655302480.
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El contrato privado debe someterse a la legislación sobre alquiler de "vivienda habitual" que regula casi todos los aspectos del contrato dejando pocas opciones a las partes. La ley está de parte del inquilino que, si lo desea, podrá estar hasta 5 años ocupando el piso, independientemente de lo que se diga en contrato.
Su única obligación ante hacienda es declarar los ingresos del alquiler y los gastos que le genere en el IRPF del año. Si el inquilino puede desgravar el alquiler que le paga a usted no habrá forma de "escapar" al control de hacienda porque el cruce de datos es inmediato (al inquilino le piden datos del arrendador y catastrales)

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