Incumplimiento duración contrato alquiler
Mi consulta es en relación a un incumplimiento en la duración del contrato de alquiler.
Mis inquilinos me han comunicado que tienen intención de marcharse de la vivienda antes de que finalice el primer año. El contrato es de un año (prorrogable a cinco años por anunalidades sucesivas) y especifica que es de obligado cumplimiento por ambas partes. No especifica indemnización en caso de incumplimiento de la duración del contrato. Sí incluye la habitual cláusula de "incumplimiento" de cualquier concepto recogido en el contrato que obliga al arrendatario a asumir todos los gastos judiciales y extrajudiciales...
Me gustaría saber si tengo derecho a exigir a los inquilinos el pago de los meses restantes hasta finalizar el año de contrato. He realizado varias consultas profesionales y han sido contradictorias. Por un lado, me indican que legalmente sí puedo exigirlo pero me recomiendan alcanzar con ellos un acuerdo económico, firmar un contrato de rescisión y evitar así las molestias de una demanda. Otra fuente me indica que, según la LAU, sólo se indemniza con un mes por año de contrato incumplido. Lo primero me parece lo más razonable, llegar a un acuerdo, pero lo segundo me parece del todo sorprendente. Es decir, que cualquiera puede alquilar una vivienda por un año, vivir en ella un mes e irse cuando quiera pagando tan sólo otro mes (o la parte proporcional correspondiente al tiempo que quede por cumplir el contrato). ¿Esto es así? ¿Puedo exigirles el pago de los meses restantes o la ley sólo indemniza con un mes de alquiler?
Mis inquilinos me han comunicado que tienen intención de marcharse de la vivienda antes de que finalice el primer año. El contrato es de un año (prorrogable a cinco años por anunalidades sucesivas) y especifica que es de obligado cumplimiento por ambas partes. No especifica indemnización en caso de incumplimiento de la duración del contrato. Sí incluye la habitual cláusula de "incumplimiento" de cualquier concepto recogido en el contrato que obliga al arrendatario a asumir todos los gastos judiciales y extrajudiciales...
Me gustaría saber si tengo derecho a exigir a los inquilinos el pago de los meses restantes hasta finalizar el año de contrato. He realizado varias consultas profesionales y han sido contradictorias. Por un lado, me indican que legalmente sí puedo exigirlo pero me recomiendan alcanzar con ellos un acuerdo económico, firmar un contrato de rescisión y evitar así las molestias de una demanda. Otra fuente me indica que, según la LAU, sólo se indemniza con un mes por año de contrato incumplido. Lo primero me parece lo más razonable, llegar a un acuerdo, pero lo segundo me parece del todo sorprendente. Es decir, que cualquiera puede alquilar una vivienda por un año, vivir en ella un mes e irse cuando quiera pagando tan sólo otro mes (o la parte proporcional correspondiente al tiempo que quede por cumplir el contrato). ¿Esto es así? ¿Puedo exigirles el pago de los meses restantes o la ley sólo indemniza con un mes de alquiler?
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Respuesta de Amparo BB
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