Incumplimiento contrato

Soy inquilina de un piso a través de la comunidad de madrid (los cuales pasan de todo y no te ayudan en nada) el 1 de octubre me cumplía el contrato de alquiler (hice un año) el 22 de septiembre despidiron a mi marido de la empresa y a los dos días comunique a la propietaria que tenia que dejar el piso porque ya no podemos pagar la mensualidad y que tendría que buscar algo más barato, la di la opción de que me lo bajara pero no quiso. Me marcho de la vivienda el 31 de Octubre (eso indique en la carta, les di más de un mes de aviso) ellos me dicen que si lo hago se quedaran con mi fianza ¿esto es así? ¿Qué nos podría pasar? Que se queden con los 1000 e de la fianza ya me da igual pero lo que no quiero tener es un problema legal y meternos en abogados porque eso es dinero que no tenemos y menos en la situación que nos encontramos, mi marido en paro y con un bebe de 1 mes.

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Marcharte del piso antes (o en tu caso después) del cumpleaños del contrato es incumplirlo, por mucho que preavises
Los contratos se firman para ser cumplidos por ambas partes.
La ley, te da derecho a estar hasta 5 años (a veces 8), y obligación de cumplir anualidades completas aunque de una en una, y tu casero también tiene la obligación de tenerte como inquilino (todo ese tiempo) y el derecho a cobrar la renta de cada anualidad COMPLETA, pues el contrato, una vez cumplido el primer año, se va renovando obligatoriamente por anualidades completas.
Si te marchas en momento distinto al cumpleaños del contrato y el casero te demanda, lo habitual, lo que los jueces han sentenciado en ocasiones similares, (cuando las partes han acabado en los Tribunales) es que el inquilino deba pagar hasta que se termine la anualidad en curso o hasta que el piso se alquile a otras personas. Es decir, si tu casera vuelve a alquilar la vivienda, el nuevo inquilino te libera del pago. Además, y esto es lo más caro, si se acaba en un juicio, el inquilino que incumplió el contrato suele ser condenado en costas (abogados y procuradores de ambas partes)
En tu caso, al haberse quedado tu marido en paro, el juez tal vez podría NO CONDENAR a nada a nadie y dar por zanjado el arrendamiento sin más. Pero nunca se sabe, y, si llegáis a eso, ambas partes, os habréis gastado dinero en abogado y procuradores
Por eso, es bastante normal que el inquilino ofrezca al casero una indemnización (por ejemplo LA FIANZA) a cambio de firmar un documento de FIN DE CONTRATO DE MUTUO ACUERDO, y de ese modo evitar un pleito desagradable, largo y caro.
Pero apúntate lo que te he dicho, si encuentras un inquilino del gusto del casero, tampoco podrá reclamar nada ya que si cobra todos los meses (de ti o del nuevo inquilino) debería devolverte también la fianza.
No olvides FIRMAR un FIN DE CONTRATO de MUTUO ACUERDO, así te aseguras de que no te demandará.

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