Incumplimiento de contrato de alquiler.
El 01.10.08 alquilé un piso a una pareja. Me dejaron de fianza tres mensualidades.
El 01.10.09 decidieron renovar el contrato, por lo que según marca el contrato que hicimos, y la ley:
"Llegado el día de vencimiento (30.09.09) este se prorrogará por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 5 años, salvo que los inquilinos manifiesten a la propiedad con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas anuales su voluntad de no renovarlo. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo 5 años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a la fecha de finalización del contrato, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más salvo que los inquilinos manifiesten a la propiedad con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido. En caso de desistimiento, deberán los inquilinos, de convormidad con lo que la Ley permite estipular, indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensaualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que restase de cumplir, en tanto que los periodos de tiempo inferiores al año darían lugar a la parte proporcional de la indemnización"
Entonces, me gustaría saber si debo devolver toda la fianza o no.
Según tengo entendido. Puesto que no han cumplido el contrato, y no han llegado a la finalización del segundo año de alquiler ni al quinto, me deberían de indemnizar con media mensualidad por incumplimiento del segundo año, y tres mensualidades, por incumplimiento hasta el quinto año. Es decir 3,5 mensualidades. Por lo tanto, si de fianza me dieron e mensualidades, todavía faltaría media. ¿Es esto correcto?
El 01.10.09 decidieron renovar el contrato, por lo que según marca el contrato que hicimos, y la ley:
"Llegado el día de vencimiento (30.09.09) este se prorrogará por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 5 años, salvo que los inquilinos manifiesten a la propiedad con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas anuales su voluntad de no renovarlo. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo 5 años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a la fecha de finalización del contrato, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más salvo que los inquilinos manifiesten a la propiedad con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido. En caso de desistimiento, deberán los inquilinos, de convormidad con lo que la Ley permite estipular, indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensaualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que restase de cumplir, en tanto que los periodos de tiempo inferiores al año darían lugar a la parte proporcional de la indemnización"
Entonces, me gustaría saber si debo devolver toda la fianza o no.
Según tengo entendido. Puesto que no han cumplido el contrato, y no han llegado a la finalización del segundo año de alquiler ni al quinto, me deberían de indemnizar con media mensualidad por incumplimiento del segundo año, y tres mensualidades, por incumplimiento hasta el quinto año. Es decir 3,5 mensualidades. Por lo tanto, si de fianza me dieron e mensualidades, todavía faltaría media. ¿Es esto correcto?
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Respuesta de Amparo BB
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¿Puede un heredero, obligarse a cumplir un contrato de alquiler, no registrado, concedido por su madre a mitad de precio y que ha fallecido, habiendo otros 4 hermanos para heredar y vender el piso? ¿La Ley es diferente, cuando el inquilino es miembro de una familia y no tendría esa obligación que pueden tener, las personas ajenas a la familia del inquilino? Gracias. - Antonio Manzanares Jiménez