Finalización contrato

Desde el i de junio de 2005, tendo un contrato de alquiler... Mi inquilino me dice con un mes de antelación, que se marcha el 15 de diciembre de 2009, por lo que me paga solo 15 diías de diciembre... Tengo derecho a que me pague el mes completo... O tendría que indemnizarme, pues el contrato se renueva por anualidades de un año y ´cumple el 31 de mayo de 2010.

1 respuesta

Respuesta
2
Marcharse del piso antes de cumplir la anualidad es incumplir el contrato.
Los contratos se firman para ser cumplidos por ambas partes, y otorgan derechos y obligaciones a ambas partes.
El inquilino tiene derecho a estar hasta 5 años (a veces 8), y la obligación de cumplir anualidades completas.

El casero tiene la obligación de tener a ese inquilino (hasta 5 años si él quisiera) y el derecho a cobrar la renta de CADA ANUALDAD COMPLETA.

Si el inquilino se marcha antes de tiempo (antes del cumpleaños del contrato) y el casero le demanda, lo habitual, lo que la jurisprudencia ha dictado en ocasiones similares, (cuando las partes han acabado en los Tribunales) es que el inquilino deba pagar hasta que se termine la anualidad en curso o hasta que el piso se vuelva a arrendar. Es decir, otro inquilino, le libera del pago. Además, y esto sería lo más caro, el inquilino que incumplió el contrato suele ser condenado en costas (abogados y procuradores de ambas partes).
También es habitual que el inquilino ofrezca al casero una indemnización (a pactar) a cambio de firmar una resolución bilateral de contrato, y evitar un pleito desagradable, largo y caro.
Es más barato pagar 2 ó 3 mensualidades a modo de indemnización que un pleito con sus costas, y con una sentencia probablemente como la que te he comentado
Si no te indemniza, escribe en el documento de fin de contrato por desistimiento que te reservas el derecho a reclamarle daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, y, si no alquilaras el piso de inmediato, puedes demadar tu inquilino.
Eso sí, el juez te exigirá pruebas de que has hecho lo posible por hacerlo (anunciado el piso en todas partes, poner carteles en la ventana, en el portal etc)
Si alquilaras el piso al mes siguiente, o a los dos meses, esa sería la máxima indemnización que obtendrías (según la jurisprudencia la indemnización no será mayor a las rentas de los meses que tengas el piso vacío, pues sería enriquecimiento injusto del arrendador, que cobra del antiguo y del nuevo inquilino)
¿Entonces puedo exigirle indemnización?... también, además de marcharse antes de cumplir el contrato, me ha roto varias losas del suelo de la cocina agujereado azulejos de la cocina y cuarto de baño y agujereado paredes... como puedo reclamar esto. Muchas gracias
Si, puedes exigirle indemnización, pero no tieres mucho de la cuerda no sea que al final te diga que vale que le demandes.
(Creo que no es la misma faena que se vayan sobre los 4 años que si se hubieran ido a los 6 meses o al año y 6 meses...)
Yo también soy arrendadora y acaban de irse unas inquilina al cabo de 4 años y medio, parecido a tu caso. Yo sólo las he pedido 15 días de indemnización. Y les he devuelto la fianza.
Eso sí, el piso lo han dejado más o menos decente . Yo como casera he de asumir que al cabo de 4 años he de pintar para que el próximo inquilino encuentre el piso como a todos nos gustaría. Y ya el pintor va a tapar todos los agujeros de las paredes.
Considero que pintar cada 4-5 años es como una inversión que tengo que hacer en mi negocio :-)
Saludos y Felices Fiestas - Papeleos Alquiler
Y respecto a lo de los agujeros en los azulejos (también me los han hecho) es más difícil de valorar. Yo lo que haré será colgar un cuadrito o un reloj, o una baldita, antes de que me coloquen un azulejo que no sea exactamente igual...
En el próximo contrato me acordaré de prohibir los agujeros en cocina y baño. :-)

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas