Señal arrendamiento vivienda

Buenaza

Tengo una piso alquilado, y dentro de unos meses el inquilino

Se marcha. Tengo dos preguntas:

Al principio del arrendamiento de la vivienda el inquilino me dio una mensualidad

De mas en forma de señal para posibles destrozos. Cuando yo vaya a ver la vivienda

Haber en que estado esta, igual no veo nada y le devuelvo la señal, pero si al cabo

De unos días me doy cuenta que hay algún desperfecto, ¿puedo reclamarle algo?

Esta mensualidad cuando se la devuelva se la tengo que dar con las subidas

¿Del ipc?

1 respuesta

Respuesta
1

La mensualidad "de mas" que le dio su inquilino es la "fianza" del contrato (que por Ley hay que depositar en los organismos autonómicos oportunos).

Esta cantidad responde de desperfectos o deudas que se detecten al finalizar el contrato.

Por cuanto a su planteamiento:

La Ley da 30 días desde la firma del "fin de contrato y entrega de llaves" para que el casero devuelva la fianza al inquilino. En ese plazo el casero puede pedir presupuesto de las reparaciones necesarias, solicitar el retorno de la fianza depositada en el organismo autonómico, etc.

Lo que SIEMPRE resulta aconsejable es que la revisión del piso la haga CON EL INQUILINO, y que documenten todos los desperfectos que encuentren (fotos, escrito, etc). Recibir el piso y revisarlo a posteriori da lugar a abusos y malentendidos, por lo que es preferible que en el momento que le entregan las llaves dediquen algo de tiempo a verificar que está todo correcto. Sean concienzudos en la revisión para evitar discusiones posteriores.

Si está todo correcto, debe abonar al inquilino la misma cantidad que él le entregó (sin IPC's), ya que ese dinero no ha estado en su poder, sino en el de la administración -o al menos debería ser así-.

Suerte.

Pues la verdad es que yo la me quede con la fianza, no la ingrese

en administración, no tenia ni idea que había que hacer eso, y llevo

ya 7 años de alquiler. Entonces le tengo que devolver la fianza con

IPC´s??

gracias

Efectivamente las fianzas las tiene que depositar el propietario en su Autonomía (en el IVIMA, IGVS, INCASOL, etc.).

Por cuanto a la devolución, Usted ha de devolver la misma cantidad que recibió (es decir, sin IPC's).

Suerte.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas