Dudas para realizar contrato de alquiler.

Tengo un piso que he heredado y que es bastante antiguo y, puesto que la comunidad va chupando pues he pensado en alquilarlo hasta que las cosas mejoren para poder venderlo. El asunto es que lo he puesto en alquiler y una inmobiliaria me ha traído una clienta interesada. El precio del alquiler esta conforme, pero me exige que contrate yo el gas que di de baja, porque no se usaba y que es según ella es necesario porque la cocina y el calentador son de gas y si no sería habitable, y le ponga dos bombonas de butano. Así también me exige que la luz esté a mi nombre, y que únicamente, se hace un cambio en la domiciliación bancaria para el pago de los recibos. Yo le he dicho que no estoy conforme que considero que las contrataciones de estos suministros sean cosa del que alquila y me han tratado de loca. ¿Es así? Soy yo la que tiene que contratar con las compañías y en el caso de gas hacer revisiones y mantenimiento... ¿Si todo está a mi nombre que responsabilidad tengo yo si hacen un mal uso o si dejan de pagar por ejemplo la luz?. La de la inmobiliaria me dice que no hay ningún riesgo, porque se hace un seguro de garantía de alquiler y que si no paga, les echan de inmediato. ¿Pero soy yo la que debe a la compañía de la luz y no podré volver a contratar hasta que se pague? Por otro lado, si ceden y se contrata a nombre del inquilino, y a este le cortan el suministro eléctrico, que dificultades puedo tener yo para volver a contratar, volver a pagar un alta, volver a presentar documentación, ¿necesito su consentimiento? Además había pensado en contratar un seguro de vivienda que cubriera los daños principales que se pudieran ocasionar, ¿pero me cubre el seguro si el contrato está a mi nombre y ellos hacen un uso indebido? ¿Y si el gas está a su nombre y no hacen las revisiones y mantenimiento adecuados? La de la inmobiliaria me ha presentado un contrato básico, que es el que hacen habitualmente, y no se especifica casi nada, únicamente que los suministros que pasen por contador irán al cargo del inquilino (según me explica, contratado a mi nombre y con domiciliació bancaria del inquilino y donde no se especifica ningún otro cargo a cargo del inquilino(comunidad, ibi,...). Como la casa es por herencia, pues está amueblada y con casi todos los electrodomésticos, no me importa alquilarla así, no hay nevera y me han exigido una, a esto no me he negado por facilitarles las cosas, pero quiero saber si después todo esto me va a traer consecuencias de reclamaciones de, si esto no funciona o lo otro se ha estropeado. Ya se que las cosas no están para exigir mucho, por eso tampoco quiero estirar demasiado, sólo quiero saber como deben ser las cosas para que estén hechas correctamente y no tener problemas...
No se si soy una histérica, que le da demasiadas vueltas a las cosas y debería firmar el contrato que normalmente hacen, cobrar el alquiler, y esperar que todo salga bien. Espero que alguien lea todo este rollazo y quiera ayudarme un poco

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Yo también soy arrendadora y te diré que entiendo que la vivienda debe tener contratados los suministros. Es algo que quedará en el piso cada vez que cambies de inquilino, y no sería justo que lo pagara el primero.
Una vez dados de alta los suministros, sí que está bien que se cambie la titularidad (eso vale muy poco) para asegurarte de que si no pagan, les corte la luz la compañía y la deuda quede a su nombre. Aunque te diré que en mi caso los contratos están a mi nombre y cuando cambio de inquilino sólo cambio la domiciliación bancaria y el domicilio de correspondencia. El "pufo" que podrían dejarte sería pequeño porque las compañías no se andan con chiquitas y antes de generarse el segundo impago ya te han cortado el suministro.
Respecto a las instalacines. Las instalaciones son responsabilidad de los arrendadores (propietarios) es decir, las tuberías de gas (incluida la revisión que hace gas natural cda 4 años) y agua, la instalación eléctrica, puertas, paredes, suelos, ventanas etc. Son cosas fundamentales para la habitabilidad de la vivienda, y su correcto funcionamiento, SALVO MAL USO POR PARTE DEL INQUILINO, es cosa del dueño.
Pero, al entrar al piso, puede haber muchas sorpresas al principio, máxime si ha estado cerrado tiempo y tiempo. Yo por ejemplo, y sin tratarse de un piso cerrado, siempre doy a mis inquilinas 3 meses de "carencia", es decir, las pequeñas reparaciones producidas por el uso normal del piso, que según la ley son por cuenta del inquilino... pues eso las perdono 90 días puesto que he de reconocer que una pequeña avería sucedida nada más entrar NO ES DE SU USO, en todo caso es del USO DE LOS ANTERIORES INQUILINOS.
(xxxxxx),
Tengo una paginita web en la que ofrezco (gratis por supuesto) modelos de documentos que vienen bien en según qué momento de la vida de un alquiler, incluyendo el contrato de arrendamiento de vivienda.
http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/
También he puesto unas pinceladas básicas sobre lo mínimo que un inquilino o un arrendador debería saber antes de meterse a arrendar un piso.
http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/pinceladas
Y algo muy importante que se suele olvidar y que si no pasa nada nadie se acuerda, pero, si pasa, viene al pelo tener uno
http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/seguros
¡Elige bien tu inquilino! Igual que el inquilino que alquile tu casa será porque le ha gustado (relación precio metros calidad) más que ninguna otra, tú tampoco debes quedarte con el primer inquilino que aparezca si no te convence al 100%. Es muy importante la solvencia. Así en un hipotético juicio nunca les declararían insolventes. Si lo es, exige un seguro de alquiler, o un aval bancario ejecutable al primer requerimiento, o un aval personal de alguien con propiedades (padres por ejemplo)

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